También deberá coordinar con el Ministerio de Salud los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de la Ley de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Santo Domingo. – El Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) fue transferido mediante decreto al Ministerio de Educación con el objetivo de satisfacer la demanda de las familias de eliminar las barreras que impiden la inserción social y escolar de sus hijos con discapacidad, función que se añade a la atención terapéutica a las condiciones de síndrome de Down, trastornos del espectro autista y parálisis cerebral a cargo de la institución.


Al hacer el anuncio de la transferencia, el padre Jorge William Hernández, presidente del Consejo Directivo, afirmó que con este paso la institución recupera la integralidad de los servicios psicoeducativos y terapéuticos, agiliza la puesta en marcha del nuevo modelo de atención y servicios y garantiza la continuidad del Plan Nacional de Unidades de Intervención Terapéutica Territoriales (UITT) que tienen por finalidad acercar los servicios a la mayor parte posible de los sectores vulnerables.


Sin perjuicio de su adscripción al MINERD, el CAID deberá en lo adelante coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) los aspectos técnicos y administrativos para la ejecución de la Ley de Atención, inclusión y protección para las personas con trastornos del espectro autista, promulgada en junio del año 2023.


Hasta la emisión del decreto 456-23, que ordena la transferencia al MINERD, el CAID no tenía entre sus responsabilidades ocuparse de la inclusión en el sistema escolar de la población usuaria de sus servicios, lo que restringía su ámbito de intervención al desarrollo de habilidades que acercaran a las niñas y niños a su máxima funcionalidad.


También se consigna que el Ministerio de Educación garantizará la asignación presupuestaria que permita al CAID cumplir sus objetivos, metas y programas y asumirá sus pasivos laborales, las obligaciones de pago de la nómina de empleados y cualquier otra obligación que surja como producto de la transferencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *