Santo Domingo. El Defensor del Pueblo citó a la doctora Marilelda Reyes, directora del Hospital de la ciudad Juan Bosch, como parte de las investigaciones sobre el hallazgo de 6 neonatos en el cementerio Cristo Salvador. 

Las indagaciones buscan determinar si existen protocolos de manejo de parte de las autoridades hospitalarias para sepultar los cuerpos abandonados en los distintos centros de salud. 

El Defensor del Pueblo registró el caso núm. 00180-2023 a raíz de que el miércoles 4 de octubre de 2023, en la entrada del cementerio Cristo Salvador, ubicado en la carretera Mella, fueron encontrados seis (6) cadáveres de neonatos. En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley que crea el Defensor del Pueblo (núm. 19-01), se llevó a cabo una inspección para identificar las circunstancias en las que aconteció este penoso suceso y recomendar acciones preventivas a la administración pública.

En cumplimiento del artículo 15 de la Ley que creó el Defensor del Pueblo (núm. 19-01) la doctora Marilelda Reyes, en su calidad de directora del Hospital Ciudad Juan Bosch, ha sido citada a comparecer a la sede principal del Defensor del Pueblo para responder ante el órgano constitucional en el marco de la investigación del caso oficioso núm. OF- 00180-2023. La finalidad de la cita es escuchar a la referida servidora pública con respecto a lo acontecido y que se produzca la entrega de toda la información vinculada con el convenio por pagos de servicios que supuestamente posee el Hospital Ciudad Juan Bosch con la denominada Funeraria Popular.

La cita ha sido motivada por indicios de falta de colaboración de parte de la doctora Marilelda Reyes y por el riesgo de que la misma obstaculice la investigación del caso núm. OF-00180-2023. La misma se emite en cumplimiento del artículo 15 de la Ley núm. 19-01 que faculta al Defensor del Pueblo para citar a una persona o funcionario para que responda inmediatamente en el marco de una investigación por la violación a los derechos fundamentales.

Para la institución, como garante de los derechos y de la buena administración es imprescindible determinar las condiciones en que se manejan estos casos en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución que establece los principios que rigen la actuación de la Administración y en la Ley núm. 192-19 sobre Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar Vinculados a Personas Fallecidas y Accidentadas.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *